República Dominicana
El Senado de la República aprobó este miércoles de manera definitiva la ley que establece el marco regulatorio para la sucesión en el nivel municipal, un tema que carecía de normas claras y cuya resolución había sido exigida por el Tribunal Constitucional.
La legislación modifica los artículos 36, 64 y 81, y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. La iniciativa fue presentada por la senadora Mercedes Ortiz, representante de la provincia Hermanas Mirabal.
El propósito principal de la nueva ley es establecer procedimientos precisos para suplir las vacantes que puedan generarse en los cargos de alcalde, vicealcalde, regidor y director de juntas de distritos municipales, garantizando así la continuidad administrativa y el respeto a la voluntad ciudadana.
La aprobación responde a la sentencia TC/0446/25 del Tribunal Constitucional, que otorgaba un plazo de un año al Congreso Nacional para legislar sobre este vacío jurídico. Con esta nueva norma, el Poder Legislativo cumple con dicha disposición y dota al país de un instrumento legal que refuerza la institucionalidad en el ámbito local.
Entre los cambios más relevantes, el nuevo artículo 36 establece que si un regidor no puede continuar en funciones y no existe suplente, el partido político que lo postuló deberá presentar en un plazo de 30 días una terna ante el Concejo de Regidores, preferiblemente integrada por candidatos que participaron en el mismo proceso electoral. Si no se presenta la terna en ese tiempo, corresponderá al alcalde someter una propuesta.
En cuanto a la vacancia del alcalde, el artículo 64 modificado estipula que el vicealcalde asumirá el cargo. En caso de que este tampoco pueda ejercer, lo hará de forma interina el secretario general de la alcaldía. Si dicha figura tampoco estuviese disponible, el presidente del Concejo de Regidores gestionará una propuesta por parte del partido político en un plazo de 30 días, y convocará una sesión para designar al sustituto.
La normativa será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en la Gaceta Oficial.
Fuente: Diario Libre