La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló por mayoría dos resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) que afectaban la asignación de cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
En primer término, el tribunal invalidó la asignación de siete cargos que el INE había otorgado a candidatos varones, pese a que candidatas mujeres obtuvieron un mayor número de votos. Las mujeres impugnantes argumentaron que estas decisiones violaban los principios constitucionales de legitimidad y paridad de género.
Tras analizar el caso, el TEPJF determinó que el INE aplicó incorrectamente la regla de alternancia de género, omitiendo una perspectiva de género adecuada, lo que resultó en un perjuicio para las candidatas. En consecuencia, ordenó al INE revisar la elegibilidad de las mujeres con mayor votación y asignarles los cargos respectivos, otorgándoles las constancias de mayoría correspondientes. En caso de que alguna candidata no cumpliera los requisitos, el cargo deberá asignarse al siguiente aspirante con mayor votación.
Esta decisión se enmarca en la resolución previa del 30 de julio, en la que el tribunal revocó la asignación de cargos a tres magistrados y un juez para cumplir con la regla de paridad en la elección judicial.
Por ejemplo, en la Ciudad de México, el cargo de magistrado en materia administrativa fue retirado a César Díaz Ruiz, quien obtuvo 15,044 votos, para ser entregado a Ana Yadira Alarcón Márquez, con 24,333 votos. De forma similar, en Jalisco y Guanajuato, cargos fueron reasignados a candidatas que obtuvieron mayor respaldo electoral.
Por otra parte, el TEPJF revocó también las decisiones del INE que declaraban inelegibles a diversas candidaturas del Poder Judicial, al señalar que la valoración de requisitos técnicos —como el promedio mínimo de calificaciones— no corresponde al Instituto, sino exclusivamente a los comités técnicos designados por el órgano reformador constitucional.
El tribunal enfatizó que el INE sólo puede verificar requisitos objetivos y constitucionales, como edad, nacionalidad o residencia, pero no puede imponer criterios técnicos o metodologías propias posteriores a la elección.
Finalmente, se ordenó restituir los derechos políticos de las candidaturas afectadas y entregar las constancias de mayoría que correspondan, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.
Fuente: La Silla Rota