Ecuador
La reciente entrada en vigor de la nueva Ley de Inteligencia en Ecuador ha encendido el debate sobre los alcances del Estado en materia de seguridad y la protección de los derechos civiles. Bajo el argumento de fortalecer la lucha contra el crimen organizado, el Gobierno de Daniel Noboa ha impulsado un marco normativo que redefine las funciones, competencias y capacidades del Sistema Nacional de Inteligencia, ahora liderado por el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES).
La norma otorga nuevas atribuciones a los funcionarios de inteligencia, incluyendo la posibilidad de requerir información a empresas telefónicas y a personas naturales o jurídicas sin necesidad de una orden judicial previa. Esta disposición, en particular, ha generado preocupación entre organizaciones civiles y expertos en derechos digitales.
El Centro de Inteligencia Estratégica, máxima autoridad del sistema, tiene como tarea principal suministrar inteligencia y contrainteligencia al Presidente de la República, coordinar operaciones estratégicas, y elaborar el Plan Nacional de Inteligencia. Desde la llegada de Noboa al poder, esta entidad está dirigida por Michele Sensi-Contugi, un empresario sin experiencia previa en inteligencia, lo que ha intensificado el escrutinio sobre la institucionalidad del sector.
La dirección del CIES concentra atribuciones clave: identificación de amenazas a la soberanía nacional, coordinación con agencias de inteligencia extranjeras y emisión de los protocolos internos del sistema, los cuales son confidenciales por ley.
Una de las disposiciones más polémicas es el artículo 51, que faculta a los agentes de inteligencia a acceder a datos de telecomunicaciones sin orden judicial. Esto incluye información técnica, histórica y en tiempo real sobre conexiones, ubicación de dispositivos móviles, y cualquier otro dato que permita identificar o localizar a una persona.
Aunque la normativa prohíbe expresamente la recolección de datos con fines discriminatorios —por motivos de raza, religión, orientación sexual o filiación política—, especialistas advierten que el margen de interpretación es amplio y podría derivar en abusos.
Asimismo, la ley prohíbe expresamente involucrar a menores de edad en actividades de inteligencia o contrainteligencia.
El sistema se compone de una entidad rectora y siete subsistemas especializados:
-
Fuerzas Armadas
-
Policía Nacional
-
Casa Militar Presidencial
-
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
-
Servicio de Rentas Internas (SRI)
-
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae)
-
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI)
Este último subsistema, el penitenciario, es una incorporación reciente. No obstante, únicamente los tres primeros están habilitados legalmente para ejecutar operaciones de contrainteligencia. Cualquier otra intervención por parte de entes no autorizados será sancionada.
La información generada por el Sistema Nacional de Inteligencia se clasifica en tres niveles: reservada, secreta y secretísima. Su acceso público está condicionado al paso del tiempo: cinco años para la información reservada y quince para la secreta o secretísima, salvo que sea objeto de reclasificación.
Además, la ley mantiene la figura de los “gastos especiales”, un fondo cuya trazabilidad queda limitada a auditorías internas de la Contraloría, sin exposición pública. Los documentos relacionados con estos gastos serán incinerados, conservándose únicamente las actas oficiales.
Organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado que, si bien la seguridad nacional es un objetivo legítimo, el marco legal debe estar acompañado de mecanismos de supervisión rigurosos e independientes. La falta de contrapesos institucionales, sumada a la creciente discrecionalidad en el manejo de datos privados, configura —según sus críticos— un escenario preocupante para la democracia y el Estado de derecho en Ecuador.
Con esta ley ya en vigor, se abre una etapa crítica para evaluar su implementación, el respeto a las garantías constitucionales y el verdadero impacto sobre la seguridad ciudadana.
Fuente: Primicias