Alcaldesa de Zuazua debe abstenerse de conductas discriminatorias hacia síndica, ordena tribunal

Nuevo León

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) reiteró a la alcaldesa de Zuazua, Elva Deyanira Martínez, la obligación de cumplir medidas preventivas para evitar actos de violencia política de género contra la síndica segunda del municipio, Ana Laura Huerta.

En julio, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) ya había solicitado a la alcaldesa abstenerse de conductas discriminatorias tras una denuncia presentada por Huerta.

El primer resolutivo del IEEPC señalaba que:

“Se ordena a la ciudadana Elva Deyanira Martínez González que por sí o a través de terceros se abstenga de realizar cualquier acto u omisión que pueda generar tratos diferenciados o discriminatorios en perjuicio de la ciudadana Ana Laura Huerta Sosa, Síndica Segunda del ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León; así como de obstaculizar el derecho al libre ejercicio de su cargo público.”

La reciente resolución del TEE ratifica las medidas del IEEPC, enfatizando que estas precauciones son de carácter preventivo y no sancionatorio, con el objetivo de proteger la integridad física y psicológica de la síndica mientras se sigue el proceso legal correspondiente.

Según la denuncia de Huerta, desde su llegada al cargo, la alcaldesa Martínez le negó información relevante, la invisibilizó y la hostigó, a pesar de que Huerta formaba parte de la planilla que apoyó la victoria de la presidenta municipal. La síndica también denunció desigualdad en recursos y horarios laborales, ya que no recibió un vehículo oficial ni se le respetaron sus horarios, a diferencia de su homólogo, el síndico primero.

La denuncia fue presentada el 20 de junio ante el IEEPC y resuelta a favor de Huerta el 30 de junio. La reiteración de estas medidas por parte del TEE refuerza la obligación de la alcaldesa de abstenerse de cualquier acto que pueda constituir violencia política de género.

Fuente: El Horizonte

 

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